lunes, 17 de diciembre de 2018

XXXIX Lunes Poético - Tertulia ENRIQUE de la LLANA


Hoy, 17 de diciembre de 2018

Estaré en el Café-Bar Copalcalá 87

-donde leeré una Reflexión y un poema de mi autoría-

Situado en la calle Alcalá, nº 87

Frente al parque del Retiro (Madrid)

A las 8 de la tarde-noche  (20 hrs.)

viernes, 30 de noviembre de 2018

V JUEVES EN VERSO - Recital de Música y Poesía por los Derechos Humanos - III

Después de la entrada anterior, en la que comparto algunas fotos del evento, así como la Declaración de los Derechos Humanos al completo, ahora añado el mi aporte literario. Espero sea de vuestro agrado.

Mi trabajo tuvo que inspirarse en el artículo 23 de los Derechos Humanos que dice así:

Artículo 23.
 
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.  


Y mi escrito dice...

SUPÓN QUE ES CIERTO Y NO SUEÑAS



─ Supón, madre, que es cierto y no sueñas: acabas tu carrera, para ti, la más hermosa, la más interesante, la más solicitada y (gracias a ella) con la que conseguirás un buen empleo, bien remunerado, en el que no importe si eres mujer porque tu sueldo será igual al de tus compañeros varones…
« Supón que es cierto que ese trabajo digno te permite vivir sin ahogos, con la certeza y la seguridad de que tendrás un hogar, una vida sin altibajos, una seguridad que se extienda hasta más allá del momento mismo en el que ya no te sea posible ir a trabajar.
«Supón que es cierto que tu vida y, hasta tu muerte, caminarán bajo la bandera de la dignidad…

─ ¡Despierta! ¡Despierta ya! No sueñes. No supongas. No creas que lo conseguirás. Sobre un papel queda muy hermoso leer: “Declaración Universal de los Derechos Humanos – Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo… a la libre elección de su trabajo… a un sueldo equitativo…”. Bla. Bla. Bla. Todo es palabrería. Luego, nada de eso se cumple. ¿Quizá conoces algún caso de los supuestos por ti que exista y sea real?

─ No, no lo conozco, por eso quiero soñar… Quiero suponer que es cierto lo soñado y que, algún día, en algún lugar, ese sueño lograré alcanzar. Déjame soñar en voz alta un poco más, te lo ruego, déjame soñar.

─ Si dejarte yo te dejo. ¿Cómo no te voy a dejar? Eres mi hija y te quiero mas… por eso, y porque alguien te ha de espabilar, debo decirte que no siempre se consigue ─bien lo sabes─ lo que nos atrevemos a soñar; eres mujer como yo y, por desgracia, tu sueldo siempre más bajo será aunque trabajes más que un hombre, tus méritos no los valorarán por igual. Deberás esforzarte mucho, mucho más y, si consigues tu sueño, si llegas a lograrlo, deberás permanecer en una alerta constante porque, a buen seguro, tratarán de hacerte caer del puesto al que llegues a encumbrarte gracias a tu tesón y buen hacer. Tenlo por seguro que te harán caer sin miramientos ni…

─ Lo sé, madre, lo sé. Pero, déjame soñar. Supón que es cierto y logro encontrar ese trabajo con el que dejaré de soñar. Imagina que los empresarios no busquen solo sus arcas llenar, sino que reparten las riquezas de las que ellos suelen gozar. Sueña conmigo que no hay malos empleos, ni trabajo temporal, que las familias son felices porque no existe inestabilidad… Sé que es una utopía, madre, pero quiero, necesito suponer, creer que es cierto y no sueño, que esa Declaración de Derechos no es sólo un artículo impreso en un hermoso documento, sino algo que se puede convertir en real lo que ahora simplemente es un sueño, un deseo, una búsqueda sin parar.

─ Sí, hija, sí… un sueño muy hermoso pero ─y siempre hay uno─ ¡qué lejos estamos aún de que se convierta en realidad! ¡Demasiados intereses, egoísmos y… una gran falta de bondad e igualdad!


Madrid, 21-XI-2018 – 11,13 a.m.
Re corregido el jueves 28-XI-2018 – 12,51 p.m.




jueves, 29 de noviembre de 2018

V JUEVES EN VERSO - Recital de Música y Poesía por los Derechos Humanos - II

Foto del grupo al finalizar el acto
Los autores convocados leímos un artículo y, a continuación, un trabajo de nuestra autoría. Comparto en esta entrada la "Declaración" y las fotos de la lectura (no de todos los autores ya que algunos no pudieron asistir al evento, si bien enviaron sus obras que fueron leídas por Antonio Ruiz y la actriz chilena Merci Bustos.
Nota.- La imágenes de los autores no aparecen por riguroso orden de lectura. 
La Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 
Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11.


1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13.


1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.


1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15.


1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16.


1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17.


1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20.


1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21.


1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23.


1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26.


1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27.


1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo 29.


1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Merci Bustos - Antonio Ruiz - Leyendo: Leonor Merino
Esther Bargash

AMELIE DUVAUCHELLE
Elena Tabackova



Gabriel Ávila
Guadalupe Nieto

GUSTAVO ORTEGA


José Luis Pardo
























Laura Honrubia
Leonor Merino

Leticia Quemada Arriaga.

Malinka Tsvetkova
Maribel Alonso

Marta Vázquez
Merci Bustos

PACO DACAL
Yolanda López  Rodríguez

Pilar Berbel
Victoria Caro Bernal.


Валя Илиева
Juana Castillo Escobar

Añadir leyenda

miércoles, 28 de noviembre de 2018

V JUEVES EN VERSO - Recital de Música y Poesía por los Derechos Humanos

El tiempo se me vino encima una vez  más. Tengo tres entradas en espera... pero esta convocatoria es para "ya".
En algún momento conseguiré publicar lo atrasado. De antemano agradezco vuestras visitas.
Comparto con todos vosotros esta convocatoria a la que he sido invitada a participar. Añadiré fotos y, a poder ser, el trabajo que leeré mañana en cuanto me sea posible.
¡¡Deseadme suerte!!


viernes, 29 de junio de 2018

Recital de Poesía 2º JUEVES EN VERSO - "Los niños y niñas refugiados y migrantes"


Día: 28 de junio de 2018

Hora: 20 hrs.

Lugar: Espacio Vecinal Arganzuela (EVA)

Plaza de Legazpi, nº 7 - Madrid

Metro: Legazpi

Foto de familia
Leo los poemas: ¿Infancia feliz? y Salvemos a los niños de mi antología poética Perlas de Luna.

¿Infancia feliz?
  
A ti, niño querido,
tierno infante, o ya mocito.
A ti, querido niño,
quiero rendir homenaje
a tu dolor,
con infinito cariño.
Quiero cantarte a ti,
niño somalí,
muchacho peruano,
chileno, brasileño,
dominicano,
hindú, judío, palestino o iraquí...
O gitanilla del suburbio de Madrid.
¿Qué más da vuestra raza,
el entorno,
el lugar de nacimiento
si todos "gozáis"
del mismo sufrimiento?
Con el corazón desgarrado
por vuestra infinita tristeza,
esta que os escribe
os quiere recordar
dejando sobre el papel la impronta
de vuestra infelicidad.
Niños del Tercer Mundo,
nombre horrible inventado
por los que todo tienen
atado y bien atado.
¿Cómo os podría ayudar?
Cobijo quisiera ofreceros,
un techo bajo el que descansar
sin sobresaltos,
daros todo mi cariño,
amparo, consuelo…
Creo que, con saberos queridos,
todo se os haría más vivo.
Ahora, unos morís,
a otros, os matan,
otros aprendéis la maldad
de vivir entre "las ratas".
¡No hay derecho!
¡No hay justicia!
Este Primer Mundo,
que de los demás se olvida,
debería de acordarse
de cuando él también padecía.

Madrid, 11-VI-1993


¡Salvemos a los niños!


Me duelen los gritos de los niños,
escuchar sus llantos desgarrados,
en lugar de oír sus risas
y sus juegos, y sus voces cantarinas,
mientras saltan libres y vivos.

Me duelen los ojos de los niños
vacíos, sombreados de soledad, de muerte,
de incertidumbre, del miedo ante la maldad
que siembra a su alrededor el hombre
que, en lugar de cuidarlo, se convirtió en máquina de matar.

Me duelen los niños,
carne de nuestra carne, fruto del amor
que no llegará a madurar
porque a algunos les estalló cuerpo y corazón.

¡Salvaguardemos a los niños!
Son el futuro. Son hoy el puente entre el mañana y el ayer.
¡Salvemos a los niños!
No sembremos en ellos la semilla del odio y del dolor.

Madrid, 16-I-09



lunes, 30 de abril de 2018

23 de abril, DÍA DEL LIBRO - XXXVI Lunes Poético del Atelier - Fotos y mi lectura




El pasado lunes 23 de abril me reincorporé, por fin, a los "Lunes poéticos del Atelier". No me pude quedar hasta el final, como siempre hago y como me hubiera gustado, pero me fue de todo punto imposible: el dolor era más fuerte que el deseo de escuchar las lecturas de la mitad de los compañeros y las canciones y la música de nuestro cantante particular: Javier Calle. 
No les pude aplaudir, no me pude fotografiar con los amigos, tampoco saqué fotos (las que comparto a continuación son las que se hicieron durante el evento y que Félix, el alma mater del mismo, publicó en su página de Facebook y a quien se las "robé" con su beneplácito. Ahí van las fotos, primero la de los compañeros que me precedieron y, a continuación, la mía seguida por la la lectura de una de las ciudades de Ítalo Calvino que elegí.

Félix Martín Franco (con gorra) y Antonino Nieto dan comienzo al encuentro



Luis Fores

Félix M. F. y Paco Dacal


Félix M. F. y Santi de Vicente


F.M.F. y Tierry Isidra de Guzmán

Javier Calle
F.M.F. y María José Cortés Álvarez

Lola Palancar


F.M.F. y Antonio Ruiz Pacual




Matteo Barbato quien leyó la ciudad elegida en el idioma original: italiano



Francisco Luque Bonilla


Félix y yo

En este encuentro leímos la obra de Ítalo Calvino titulada "Las ciudades invisibles". Cada uno de nosotros eligió dos ciudades que, en un futuro más o menos próximo, tal vez se convierta en un audio libro.   
Las ciudades que yo elegí fueron: Zaira e Isaura de las cuales sólo leí la primera, Zaira. Y esto fue debido a que, en este encuentro, hubo lleno y tuvimos que acortar los tiempos de lecutura (algo que, a mí, me vino muy bien).
A continuación podéis leer la ciudad escogida por mi:



LAS CIUDADES Y LA MEMORIA. 3 - ZAIRA


Inútilmente, magnánimo Kublai, intentaré describirte la Ciudad de Zaira de los altos bastiones. Podría decirte de cuantos peldaños son sus calles en escalera, de qué tipo los arcos de sus soportales, qué chapas de Zinc cubren los techos; pero sé ya que sería como no decirte nada. No está hecha de esto la ciudad, sino de relaciones entre las medidas de su espacio y los acontecimientos de su pasado: la distancia al suelo de un farol y los pies colgantes de un usurpador ahorcado; el hilo tendido desde el farol hasta la barandilla de enfrente y las guirnaldas que empavesan el recorrido del cortejo nupcial de la reina; la altura de aquella barandilla y el salto del adúltero que se descuelga de ella al alba; la inclinación de una canaleta y el gato que la recorre majestuosamente para colarse por la misma ventana; la línea de tiro de la cañonera que aparece de improviso desde detrás del cabo y la bomba que destruye la canaleta; los rasgones de las redes de pescar y los tres viejos que sentados en el muelle para remendar las redes se cuentan por centésima vez la historia de la cañonera del usurpador, de quien se dice que era un hijo adulterino de la reina, abandonado en pañales allí en el muelle.
En esta ola de recuerdos que refluye la ciudad se embebe como una esponja y se dilata. Una descripción de Zaira como es hoy debería contener todo el pasado de Zaira. Pero la ciudad no dice su pasado, lo contiene como las líneas de una mano, escrito en los ángulos de las calles, en las rejas de las ventanas, en los pasamanos de las escaleras, en las antenas de los pararrayos, en las astas de las banderas, surcado a su vez cada segmento por raspaduras, muescas, incisiones, cañonazos.

  

Una vista del Atelier

Presentación virtual de mi último libro: "Palabras de tinta y Alma"